Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 18

La autorización para la construcción de centrales de generación y líneas
de trasmisión no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, quedará
condicionada al cumplimiento por parte del solicitante, de los mismos
requerimientos sobre seguridad de las instalaciones vigentes para
centrales de generación y líneas de trasmisión conectadas al Sistema
Interconectado Nacional.

                Capítulo 3. De la Importación y Exportación.
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