Los órganos encargados de aplicar el presente Decreto, con las
atribuciones y facultades específicas que en él se indican, son el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica, creada por el Artículo 2º de la Ley Nº 16.832 y la
Administración del Mercado Eléctrico, creada por el Artículo 4º de la Ley
Nº 16.832.