Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 20

Las solicitudes de autorización de operaciones de importación y
exportación de energía eléctrica, serán presentadas al Ministerio de
Industria, Energía y Minería por los interesados, acompañadas por los
siguientes antecedentes:
a) El contrato respectivo, con todos sus parámetros físicos y económicos,
   en particular con indicación de cantidades físicas y forma de efectuar
   el suministro, plazos, condiciones de entrega y precios.
b) El convenio de uso de los sistemas de trasmisión del Sistema
   Interconectado Nacional. A los efectos de establecer este convenio los
   interesados se regirán por las disposiciones aplicables a la conexión
   de centrales generadoras y líneas de trasmisión al Sistema
   Interconectado Nacional.
c) La aceptación por el interesado de que las importaciones o
   exportacciones estarán sometidas a las disposiciones de coordinación de
   la operación que se establecen en el Reglamento de Operación del
   Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
d) En el caso de las operaciones de importación, deberán identificarse
   las unidades generadoras ubicadas en el extranjero que aseguran el
   suministro, usando para la verificación los criterios que establezca la
   Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica. Estas unidades generadoras
   no podrán tener compromisos que afecten el cumplimiento del contrato.
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