Las solicitudes de autorización de operaciones de importación y
exportación de energía eléctrica, serán presentadas al Ministerio de
Industria, Energía y Minería por los interesados, acompañadas por los
siguientes antecedentes:
a) El contrato respectivo, con todos sus parámetros físicos y económicos,
en particular con indicación de cantidades físicas y forma de efectuar
el suministro, plazos, condiciones de entrega y precios.
b) El convenio de uso de los sistemas de trasmisión del Sistema
Interconectado Nacional. A los efectos de establecer este convenio los
interesados se regirán por las disposiciones aplicables a la conexión
de centrales generadoras y líneas de trasmisión al Sistema
Interconectado Nacional.
c) La aceptación por el interesado de que las importaciones o
exportacciones estarán sometidas a las disposiciones de coordinación de
la operación que se establecen en el Reglamento de Operación del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
d) En el caso de las operaciones de importación, deberán identificarse
las unidades generadoras ubicadas en el extranjero que aseguran el
suministro, usando para la verificación los criterios que establezca la
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica. Estas unidades generadoras
no podrán tener compromisos que afecten el cumplimiento del contrato.