Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 22

El Poder Ejecutivo se pronunciará sobre la solicitud de autorización de
operaciones de importación o exportación en el plazo de veinte días de
presentada, previo informe de la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica. Vencido el plazo establecido se considerará otorgada la
autorización pedida. El Poder Ejecutivo verificará que los contratos de
asociados respetan principios de reciprocidad con los países con los
cuales se están efectuando las importaciones y exportaciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 16.832.
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