Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 25

Los generadores, distribuidores, trasmisores, importadores,
exportadores, y autoproductores serán responsables del cumplimiento de
las normas técnicas en materia de energía eléctrica y de conservación del
medio ambiente. Los titulares deberán informar al Ministerio de
Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, cuando corresponda, el inicio de la
operación y las características técnicas generales de las obras e
instalaciones, acompañando los antecedentes que dichas normas técnicas y
ambientales establezcan.

TITULO III. EXPLOTACION DE CENTRALES GENERADORAS Y LINEAS DE TRASMISION
  Capítulo 1. De las condiciones de la interconexión y del intercambio
                               energético.
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