Los generadores que operen interconectados al Sistema Interconectado
Nacional podrán comercializar la energía producida en el mercado de
contratos a precio libre o en su defecto en el mercado spot, de acuerdo
con las normas del presente decreto y del Reglamento de Operación del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. La colocación de excedentes por
parte de los autoproductores se regirá por las mismas normas aplicables a
los generadores.