Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

Las actividades de trasmisión, transformación y distribución tienen el
carácter de servicio público en cuanto se destinen total o parcialmente a
terceros en forma regular y permanente. Se entiende que las actividades
se destinan a terceros cuando el producto se enajena o el servicio
correspondiente se presta a terceros.
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