Las partes preverán expresamente que las divergencias que se produzcan
entre los agentes del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica con motivo
del establecimiento y ejecución del convenio de interconexión y de
intercambio energético, serán resueltas mediante procedimiento arbitral,
de conformidad con las normas establecidas en la Ley 16832, artículo 3,
numeral 5 y en el Código General del Proceso.
Capítulo 2. Coordinación de la Operación del Sistema
Interconectado Nacional.