Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 36

El presupuesto anual de la Administración del Mercado Eléctrico,
aprobado por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, será financiado por la tasa creada en el
Artículo 10 de la ley Nº 16.832.

         TITULO IV. OPERACION Y EXPLOTACION DE LA DISTRIBUCION
              Capítulo 1. Régimen de Obligaciones y Derecho
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