Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 38

Para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia
contratada, en el caso que el monto de obra necesario supere un valor que
se establecerá en el Reglamento de Distribución, el distribuidor podrá
exigir previamente a sus clientes el pago de un monto con carácter
reembolsable, para el financiamiento de la extensión y ampliación de las
instalaciones hasta el punto de entrega.
El procedimiento de cálculo del modo citado así como requerimientos de
garantías de permanencia, modalidades de ejecución de la obra y la forma
de reembolso, serán determinados por el Reglamento de Distribución.
En el caso que el suscritor solicite la construcción de obras no
necesarias para cumplir las normas de calidad exigidas al distribuidor,
las mismas serán de cargo del solicitante.
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