Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 39

Previa autorización del distribuidor, podrá efectuarse suministro a una
persona jurídica que tenga la representación de una agrupación de
consumidores de energía eléctrica, la cual podrá suministrarle a cada uno
de ellos la energía adquirida. La persona jurídica se constituirá en el
titular de un único suministro del distribuidor.
El Reglamento de Distribución establecerá los controles técnicos y
económicos a llevar a cabo en estos casos.
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