Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 46

El distribuidor podrá abrir los pavimentos, calzadas y aceras de la vía
pública en sus zonas de servicio de conformidad con las ordenanzas
municipales respectivas y quedando obligado a efectuar la reparación que
sea menester, en forma adecuada e inmediata, así como responder a los
daños y perjuicios que se causen.
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