Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 50

Si el distribuidor es además trasmisor, estará obligado a cumplir con el
Reglamento de Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte en lo que
se refiere a sus instalaciones de trasmisión.
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