Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 54

Los precios máximos a suscritores, denominados tarifas, reflejan los
costos mayoristas de energía y potencia, los costos reconocidos del
sistema de trasmisión y los costos estándares de distribución de empresas
eficientes, de tal manera que los ingresos que se obtengan sean
suficientes para mantener una buena calidad de servicio y ampliar las
instalaciones para atender el crecimiento del mercado con una utilidad
razonable, a los agentes que operen en forma prudente y eficiente.
La estructura tarifaria deberá reflejar los costos que los suscritores
originan según sus modalidades de consumo, independientemente del
carácter social o jurídico del suscritor y del destino final que dé a la
energía que consume.
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