Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 55

Los precios que en virtud de las disposiciones vigentes y del presente
decreto deban ser fijados o aprobados por el Poder Ejecutivo, a propuesta
o con opinión de los agentes del sector eléctrico según lo dispongan las
normas aplicables, se calcularán por la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica según los principios que establece el presente decreto y las
disposiciones del Reglamento de Distribución.
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