El distribuidor podrá proponer a la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica el establecimiento de tarifas que respondan a modalidades de
consumo no contempladas en el pliego tarifario vigente. El procedimiento
para su análisis y eventual inclusión en el pliego tarifario será
definido en el Reglamento de Distribución.
Capítulo 2. Precios Estabilizados