Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 59

El precio de nodo resulta de reflejar el efecto de las pérdidas
marginales, sobre un precio estabilizado calculado en base a un modelo de
nodo único.
El precio estabilizado es el valor esperado del costo marginal promedio
de corto plazo del sistema en el nodo único, con las correciones que
establezca el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica. Para dicho promedio se empleará como ponderación la energía
abastecida en cada bloque horario. El precio estabilizado se calculará
para los períodos que defina la Unidad Reguladora de Energía Eléctrica.
Los precios de nodo estarán determinados en los puntos o nodos del
sistema eléctrico en que se produzca una transferencia de energía
eléctrica al distribuidor. Si el distribuidor fuera además trasmisor, se
determinarán precios de nodo en los puntos en que compra la energía
eléctrica.
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