Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

 Para los efectos de este Decreto se entenderá por:
a) Generador: el titular de una o más centrales de generación eléctrica
instaladas en el país, y los organismos internacionales constituidos para
la explotación compartida de centrales generadoras de energía eléctrica,
binacionales o multinacionales, en que sea parte el Uruguay, los que
actuarán en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica por intermedio de
su respectiva representación nacional. Estas centrales deberán
comercializar su producción en forma total o parcial.
b) Distribuidor: el titular de instalaciones de distribución que realiza
la actividad de distribución y comercialización minorista de energía
eléctrica.
c) Trasmisor: el titular de instalaciones destinadas a realizar la
actividad de trasmisión de energía eléctrica, o los organismos
internacionales constituidos para el desarrollo de esta actividad,
binacionales o multinacionales, en que sea parte el Uruguay, los que
actuarán en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica por intermedio de
su respectiva representación nacional.
d) Importador: el generador, distribuidor o gran consumidor titular de
una autorización de importación de energía eléctrica. Un gran consumidor
solo podrá importar energía y potencia destinadas a su propio consumo.
e) Exportador: el generador del mercado mayorista titular de una
autorización de exportación de energía eléctrica
f) Suscritor: el cliente final titular de un suministro que es alimentado
desde las instalaciones de distribución y que por sus características no
puede acceder a la condición de gran consumidor, o que cumpliendo las
características exigidas a un gran consumidor, opta por permanecer como
cliente del distribuidor con precio regulado.
g) Gran Consumidor: el consumidor titular de un suministro con potencia
contratada no inferior a 1 MW, que opta por adquirir su energía en el
mercado mayorista de energía elétrica.
h) Autoproductor: es un consumidor titular de un suministro de
electricidad que genera energía eléctrica como producto secundario. Su
potencia instalada de generación debe ser superior a 500 KVA. El
reglamento de operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica
establecerá las condiciones de energía mínima generable anual que deberá
cumplir.
i) Mercado Spot: es el mercado de energía eléctrica conformado por la
generación y consumo derivados de la optimización de la operación del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
j) Instalaciones de Trasmisión: las intalaciones en alta tensión
destinadas a la interconexión y la trasmisión de energía eléctrica entre
los centros de producción y de consumo. Las instalaciones de trasmisión
incluyen las subestaciones reductoras de alta a media tensión destinadas
a dar suministro a las intalaciones de distribución y a los grandes
consumidores No obstante lo anterior, las líneas dedicadas al servicio
exclusivo de un solo cliente, que estén conectadas a la barra de media
tensión de una subestación reductora de alta a media tensión, serán
consideradas de trasmisión.
k) Sistema Interconectado Nacional, el conjunto de instalaciones de
trasmisión y las de generación a él conectadas dentro del territorio
nacional.
l) Instalaciones de Distribución: las intalaciones de media y baja
tensión destinadas a realizar la actividad comercial de distribución de
energía eléctrica.
m) Alta tensión: tensiones superiores a 36.000 Volts.
n) Media tensión: tensiones mayores o iguales a 1.000 Volts y menores o
iguales a 36.000 Volts.
o) Baja tensión: las tensiones inferiores a 1.000 Volts.
p) Servicio Público de Electricidad: el suministro regular y permanente
de energía elétrica para uso colectivo, efectuado mediante redes de
distibución, en la zona de servicio del distribuidor, y destinado al
consumo de los suscritores.
q) Zona Electrificada: se entiende por Zona Electrificada, dentro de la
zona de servicio del distribuidor, el área circundante a las redes de
media tensión en distancias que definirá el Reglamento e Distribución.

  Capítulo 3. Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
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