El Ministro de Industria, Energía y Minería, la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica y los agentes podrán efectuar observaciones al informe
citado. La Administración del Mercado Eléctrico considerará las
observaciones efectuadas y enviará un informe técnico definitivo a la
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica.
En base a dicho informe definitivo, el Poder Ejecutivo, con el
asesoramiento de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, procederá
a fijar y publicar los precios de nodo y las correspondientes tarifas.