Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 62

El Ministro de Industria, Energía y Minería, la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica y los agentes podrán efectuar observaciones al informe
citado. La Administración del Mercado Eléctrico considerará las
observaciones efectuadas y enviará un informe técnico definitivo a la
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica.
En base a dicho informe definitivo, el Poder Ejecutivo, con el
asesoramiento de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, procederá
a fijar y publicar los precios de nodo y las correspondientes tarifas.
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