Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 68

A efectos de poder realizar los pagos previstos en el artículo anterior,
se incluirá entre los componentes de la tarifa un cargo por garantía de
suministro cuyo monto se establecerá en el Reglamento de Distribución.
El distribuidor deberá constituir una garantía que permita cubrir las
obligaciones derivadas de su energía no cubierta por contratos, cuyo
monto, período y demás condiciones se definirán en el Reglamento de
Distribución.

Capítulo 3. Sistema de Precios por el Uso del Sistema de Trasmisión.
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