Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 La Administración del Mercado Eléctrico tiene como cometido administrar
el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica según lo establecido en la Ley
16832, en el presente Decreto y en el Reglamento de Operación del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica que dicte el Poder Ejecutivo.
Son agentes del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica los generadores,
distribuidores, y grandes consumidores. El papel de los trasmisores como
agentes del mercado está restringido únicamente a suministrar el servicio
de trasmisión de energía propiedad de terceros.
El mercado mayorista de energía eléctrica incluirá un mercado spot, un
mercado de contratos a término y un sistema de estabilización de los
precios previstos en el mercado spot destinado a la compra de energía por
parte de los distribuidores.
Ayuda