Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 74

El VADE se expresará a través de las siguientes componentes:
1) Costo fijo por cliente, asociado a los costos administrativos de
explotación de la red y los costos comerciales, los cuales son
independientes de su demanda de potencia y energía.
2) Pérdidas medias de distribución en potencia y energía.
3) Remuneración estándar del capital, y costos estándares de
administración, mantenimiento y operación asociados a la distribución,
para distintos niveles de tensión, dependientes de la potencia
suministrada y contratada. La potencia suministrada podrá ser definida
para distintos bloques horarios o estacionales, debiendo al menos
definirse el bloque de demanda máxima anual del sistema eléctrico.
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