Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 78

La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica revisará los estudios
señalados en el artículo anterior y formulará las observaciones que le
parezcan oportunas elevando un informe al Poder Ejecutivo. En caso de
discrepancia con la empresa contratada, primará el criterio de la Unidad
Reguladora de la Energía Eléctrica, la que deberá fundamentarlo
debidamente mediante un informe que deberá ser de acceso público.
Ayuda