Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

El mercado spot de energía está constituído por las transferencias de
energía que se producen como resultado de la optimización de la operación
del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
El precio spot con que se valorizan estas transferencias corresponde al
costo marginal de corto plazo en el respectivo nodo, afectado por las
correcciones que podrá establecer el Reglamento de Operación del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica. Dicho Reglamento establecerá pagos por
potencia que complementen la remuneración de los generadores.
Los contratos en el mercado a término se celebrarán entre las partes
acordando éstas las cantidades, precios y demás condiciones asociadas al
suministro. El Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica podrá establecer requisitos mínimos de contratación para
distribuidores.
Los distribuidores adquirirán la energía no incluída en contratos, en un
sistema de estabilización de precios. A los efectos de posibilitar el
funcionamiento del sistema de estabilización se constituirá un fondo de
estabilización que será administrado por la Administración del Mercado
Eléctrico.
Los grandes consumidores podrán acceder al Mercado Mayorista en las
condiciones que establezca el Reglamento de Operación.

TITULO II. CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
                   Capítulo 1. Disposiciones generales.
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