Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 80

El distribuidor podrá reajustar periódicamente sus tarifas, de acuerdo
con las fórmulas de reajuste fijadas según el Reglamento de Distribución.
Las fórmulas de reajuste deberán reflejar en forma estricta la estructura
de costos de distribución. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá incluir
una componente de mejora de productividad que implique una baja anual
real de VADE, con un tope que fijará el Reglamento de Distribución.
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