Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 81

Los componentes de la tarifa y sus fórmulas de reajuste tendrán una
vigencia de cuatro años y serán recalculados sólo si sus reajustes
duplican el valor inicial de las tarifas, durante el período de su
vigencia. Una vez vencido el período de vigencia de las tarifas y
mientras no sean fijadas las del período siguiente, estas podrán ser
reajustadas trimestralmente por el distribuidor, de acuerdo con las
fórmulas de reajuste vigentes.
Ayuda