La tasa de actualización a utilizar en el presente decreto para la
determinación de precios regulados, será de diez por ciento (10%) real
anual. Esta tasa será mantenida en tanto la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica no realice un estudio que demuestre que la tasa libre
de riesgo más el producto del riesgo sistemático de la actividad y el
premio por riesgo del mercado resulta superior o inferior al valor de
diez por ciento (10%). El premio por riesgo del mercado corresponde a la
diferencia entre la rentabilidad de una cartera diversificada de
inversiones y la tasa libre de riesgo en el país.
TITULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO Y
DEL DESPACHO NACIONAL DE CARGAS.
Capítulo 1. Optimización de la Operación.