Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 83

 La Administración del Mercado Eléctrico efectuará, diaria y
semanalmente, la programación de la operación de corto plazo, indicando
los bloques de energía para días típicos de consumo y la generación media
horaria de las diversas centrales y de las importaciones y exportaciones
de energía, para cada una de las veinticuatro horas del día siguiente.
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