Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 87

Los importadores y exportadores entregarán a la Administración del
Mercado Eléctrico, en los plazos a fijarse en el Reglamento de Operación
del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, la información relativa a
cantidades y precios previstos en sus operaciones de importación y
exportación, respectivamente.
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