Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 90

 La Administración del Mercado Eléctrico controlará que cada generador o
importador esté en condiciones de satisfacer la demanda de energía que
proyecte contratar con sus clientes, con energía firme propia, y la que
tuviera contratada con terceros.
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