Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 92

La energía firme de un generador será calculada de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Reglamento de Operación del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica, de manera que refleje su capacidad de
contribuir al abastecimiento de la demanda, aún en los períodos críticos
del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
La energía firme de un importador será la energía firme anual
comprometida en el contrato.
Ayuda