Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 98

Se entenderá por mantenimiento mayor aquel cuya ejecución requiera la
indisponibilidad de la unidad generadora o equipo principal de
trasmisión. La calificación de equipo principal de trasmisión será
realizada por la Administración del Mercado Eléctrico.

   Capítulo 4. Información que elaborará la Administración del
                   Mercado Eléctrico.
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