Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 99

 La Administración del Mercado Eléctrico deberá mantener un archivo con
los programas diarios de operación del sistema eléctrico a que se refiere
el artículo 83 de este decreto, así como con la operación real efectuada
cada día. Igualmente llevará una estadística de potencia media horaria
indisponible de cada unidad generadora, considerando los mantenimientos
preventivos y las fallas.
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