Fecha de Publicación: 28/01/2003
Página: 196-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 22/003

Apruébase la reforma del literal g) del Artículo 45º del Estatuto del 
Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto 190/993, 
disminuyéndose el límite de edad obligatorio para acogerse a los 
beneficios jubilatorios.
(179*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de enero de 2003
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 190/993, de 26 de abril de 1993, por el que se 
aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y, 
en lo pertinente, el Decreto Nº 517/994, de 29 de noviembre de 1994, por 
el que se modificó el literal g) del artículo 45º del mencionado 
Estatuto, relacionado con la disminución a sesenta y cinco años, de la 
edad de cese de sus funcionarios.-

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por 
su Directorio el 14 de enero de 2003, aprobó la modificación del citado 
literal, con la disminución a sesenta años, de la edad de cese de sus 
funcionarios.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la 
reforma estatutaria propuesta.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
63º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45º del Estatuto del 
Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto 
Nº 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decreto Nº 517/994, 
de 29 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
"g) por haber alcanzado sesenta años de edad. Sin perjuicio de ello, el 
Directorio, por resolución expresa y fundada en razones de servicio, 
podrá postergar el cese por el término que en cada caso establezca."

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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