Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 220/998

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Díctanse normas reglamentarias para su liquidación.
(1.797*R)

  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 12 de agosto de 1998

  VISTO: el Título 10 del Texto Ordenado 1996, que establece normas
referidas al Impuesto al Valor Agregado,

  CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las
normas reglamentarias para la liquidación del tributo;

  ATENTO: a lo expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

                   IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

                          CAPITULO I

                       Sujetos Pasivos

                      A) Contribuyentes

Artículo 1

Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto:

 a)  Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
     actividades comprendidas en el literal A) del artículo 2º del Título
     4 del Texto Ordenado 1996 (Impuesto a las Rentas de la Industria y
     Comercio);

 b)  quienes perciban retribuciones por servicios personales no
     comprendidos en el literal anterior o por su actividad de
     profesionales universitarios, con excepción de las obtenidas en
     relación de dependencia.

     Quedan comprendidos en este literal los titulares de los ingresos
     gravados, sean personas físicas o sociedades con o sin personería
     jurídica.

     Asimismo quedarán comprendidas las retribuciones obtenidas por
     personas jurídicas del exterior que no actúen por intermedio de
     sucursal, agencia o establecimiento;

 c)  la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland; el
     Banco de Seguros del Estado; la Administración Nacional de
     Telecomunicaciones; Administración de Ferrocarriles del Estado;
     Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; Banco de
     la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay;

 d)  quienes sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias;

 e)  las Intendencias Muncipales por la circulación de bienes y prestación
     de servicios que realicen en competencia con la actividad privada;

 f)  las asociaciones y fundaciones, incluso las comprendidas por el
     artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996 por las actividades
     que no son las que ameritan su inclusión en dicha norma;

 g)  los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
     comprendidos en los literales anteriores;

SANGUINETTI - LUIS MOSCA


Recibido por el D.O. el 17 de Agosto de 1998
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