Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 109

Servicios agropecuarios.- Los contribuyentes del literal d) del artículo
1º de este decreto tributarán el impuesto por todos los servicios
prestados con excepción de los comprendidos en el artículo precedente.
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