Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

Transporte internacional de carga.- Exonéranse del Impuesto al Valor
Agregado las importaciones y acuérdase un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones en plaza, de equipos nuevos de
autotransporte (camiones, tracto camiones, semi remolques y acoplados),
realizadas por empresas nacionales con destino al transporte regular
internacional de carga por carretera, que cuenten con certificado de
necesidad expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y dictamen favorable de la Unidad Asesora
prevista en el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974, de acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto Nº 37/996 de 7 de febrero de 1996.
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