Fecha de Publicación: 10/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 Cuando proceda la baja de oficio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley N° 18.874, para solicitar el reinicio de actividades
se deberá tributar por los dos meses previos a la baja, con las multas y
recargos correspondientes.
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