Fecha de Publicación: 10/07/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 La calidad de monotributista social es compatible con la percepción de
cualquier tipo de ingresos tales como salarios, jubilaciones, pensiones o
rentas, atendiéndose exclusivamente a la situación de pobreza o
vulnerabilidad del hogar en los términos que dispone la Ley N° 18.874. No
se considerarán a efectos de la calificación del hogar del aspirante a
monotributista social los ingresos derivados de asignaciones familiares.

Quien registre actividad patronal no podrá incorporarse a este régimen
tributario hasta tanto no clausure la misma. El costo de la clausura y las
deudas que pudieran existir por la actividad patronal no serán impedimento
para acceder a la inscripción como monotributista social MIDES.

Es compatible el registro de una persona en más de un emprendimiento como
monotributista social MIDES. En tal caso cada uno de los emprendimientos
tributarán en forma independiente y el monto a pagar dependerá de la
cantidad de integrantes del emprendimiento y del tiempo de actividad
registrada en cada caso.
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