Fecha de Publicación: 10/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

 Los organismos estatales comunicaran como mínimo con una frecuencia anual
a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Artesanías,
Pequeñas y Mediana Empresas (DINAPYME) del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, el monto de las compras realizadas a cada
monotributista social MIDES.

Si de esta información u otra que pudiera relevarse surge que algún
emprendimiento superó el monto de facturación anual autorizado por Ley N°
18.874, la Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social
notificarán al emprendimiento los tributos impagos.

Para tributar como monotributista social MIDES en el siguiente ejercicio
deberá contar con el aval preceptivo del Ministerio de Desarrollo Social,
quien controlará que se mantiene la situación de vulnerabilidad o pobreza
de los hogares de los integrantes del emprendimiento.
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