Fecha de Publicación: 10/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 No se encuentran alcanzadas por la ley N° 18.874 las actividades de
servicio doméstico a las que refieren las Leyes N° 10.197, de 22 de julio
de 1942 y N° 18.065, de 27 de noviembre de 2006, ni las actividades
propias de la industria de la construcción comprendidas por el Decreto -
Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975.

Si se constatare la contratación de monotributistas sociales MIDES para
encubrir relaciones de dependencia, el contratista será pasible de las
máximas sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente, sin
perjuicio de las obligaciones que efectivamente le correspondan por las
contribuciones a la seguridad social generadas.
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