Fecha de Publicación: 10/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Exclusivamente a los efectos de la Ley N° 18.874, se entiende por:

a)     Hogar: el conjunto de personas que al menos para la alimentación
dependen de un fondo común.

b)     Emprendimiento personal: aquel que es conformado por una sola
persona.

c)     Producción artesanal: aquella en la que la elaboración de bienes se
cumple con procedimientos predominantemente manuales.
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