Exclusivamente a los efectos de la Ley N° 18.874, se entiende por:
a) Hogar: el conjunto de personas que al menos para la alimentación
dependen de un fondo común.
b) Emprendimiento personal: aquel que es conformado por una sola
persona.
c) Producción artesanal: aquella en la que la elaboración de bienes se
cumple con procedimientos predominantemente manuales.