El emprendimiento que se proponga incorporar nuevos integrantes deberá
solicitar informe del Ministerio de Desarrollo Social que acredite que los
mismos reúnen las condiciones que la Ley N° 18.874 impone para ser
monotributista social MIDES y registrar con posterioridad esos cambios
ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva. El
requisito de informe previo del MIDES no procede tratándose de
desvinculaciones (bajas) del emprendimiento.
Cuando la variación del número de integrantes de un emprendimiento suponga
pasar de un emprendimiento personal a uno asociativo o a la inversa,
deberá solicitarse la clausura del anterior emprendimiento y realizar una
nueva inscripción, adjuntando informe favorable del Ministerio de
Desarrollo Social.