Fecha de Publicación: 02/07/1997
Página: 2403-C
Carilla: 157

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.

                                             Montevideo 30 de JUN. 1997


VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del Mercosur, con su correspondiente Arancel Externo
Común y tasas globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y
extrazona.-

RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó la Resolución Nº 7/997.-

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las 
modificaciones resultantes de la referida Resolución Nº 7/997 del Grupo 
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
la materia.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de
enero de 1977.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente 
Arancel Externo Común aprobados por el artículo 1º del Decreto Nº 
511/996, de 31 de diciembre de 1996, de conformidad con el Anexo que 
forma parte del presente Decreto.-

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de julio de
1997.-

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI - SANGUINETTI

ANEXO
1. SUSTITUCION DE CODIGOS
DONDE DICE:                         DEBE DECIR:
6815.99.10  Electrofundidas         6815.99.1       Electrofundidas
7118.10.00  Monedas sin curso       7118.10         Monedas sin curso
            legal, excepto                          legal, excepto
            las de oro                              las de oro
2. MODIFICACION DE A.E.C.
NCM                                                 A.E.C.
                                                      %
2921.51.12      Diaminotoluenos                      12
                (toluilendiaminas)
3005.90.20      Campos quirúrgicos                   12
                de telas sin tejer
3. SUSTITUCIONES DE TEXTO
DONDE DICE:                       DEBE DECIR
8517.50.22  Sobre líneas          8517.50.22       Sobre líneas
            de fibras ópticas,                     de fibras ópticas,
            con velocidad                          con velocidad de
            de transmisión                         transmisión
            superior a 140 Mbits/s                 superior
                                                   a 2,5 Gbits/s
8525.10.21  En AM                 8525.10.21       En AM
            con modulación                         con modulación
            por ancho de pulso,                    por código
            totalmente a                           o ancho de pulso,
            semiconductores y                      totalmente
            potencia de salida                     a semiconductores
            superior a 10 kW.                      y potencia
                                                   de salida
                                                   superior a 10 kW.
4. INCORPORACIONES
                                                    A.E.C.
                                                        %
6815.99.11  Con un contenido de alúmina                 2
            (Al2O3) superior o igual al
            90%, en peso
6815.99.12  Con un contenido de sílice                  2
            (SiO2) superior o igual al 90%,
            en peso
6815.99.13  Con un contenido, en peso,                  2
            de óxido de circonio (ZrO2)
            superior o igual al 50%,
            incluso con un contenido de
            alúmina inferior al 45%.
6815.99.14  Constituidas por una mezcla o              2
            combinación de alúmina
            (Al2O3), sílice (SiO2) y óxido
            de circonio (ZrO2), con un
            contenido, en peso, de
            alúmina superior o igual al 45%,
            pero inferior al 90% o con
            un contenido, en peso, de
            óxido de circonio (ZrO2)
            superior o igual al 20%, pero
            inferior al 50%.
6815.99.19  Las demás                               14
7118.10.10  Destinadas a tener curso legal          16
            en el país importador
7118.10.90  Las demás                                0


		
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