Fecha de Publicación: 27/07/2018
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 12

   (Validez de los títulos profesionales). Los títulos profesionales otorgados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional sólo serán válidos cuando las carreras de que se traten hayan sido reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura de conformidad con las normas de este Decreto y los títulos hayan sido registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura. Cumplidos tales requisitos, los títulos tendrán idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República y otras universidades públicas y privadas.
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