(Reválida de asignaturas). Las instituciones involucradas podrán acordar la reválida de asignaturas correspondientes a sus respectivas carreras acorde a los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008. De ser considerado por las instituciones involucradas, se podrá requerir a tales efectos la opinión de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar, así como eventualmente la designación de expertos externos.
CAPITULO IV
De la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y
Militar