(Modalidades educativas no presenciales). De acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 18 de la Ley N° 19.188 de 7 de enero de 2014, en caso de existir (en las carreras o asignaturas), una modalidad educativa a distancia, semi-presencial o equivalente, además de lo establecido en el artículo anterior se deberá contar con:
1. Un plantel docente adecuado, en calidad y cantidad, a las
características de los correspondientes programas académicos.
2. Docentes encargados de cursos y tutores virtuales con
capacitación en el dictado de cursos de su especialidad en esta
modalidad.
3. Expertos en sistemas de información en condiciones de gestionar
la plataforma u otros espacios virtuales donde se alojarán los
cursos, y de sostener la tarea de los docentes, tutores y
estudiantes, con sistemas de evaluación y seguimiento acorde a
cursos virtuales.
4. Entornos virtuales disponibles, accesibles y adecuados al nivel
académico.