Fecha de Publicación: 13/07/1982
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Todos los establecimientos comprendidos en las disposiciones del presente reglamento, que ya estuvieren inscriptos o en actividad con anterioridad a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", dispondrán de un plazo de noventa días a contar de la fecha de la
referida publicación para dar cumplimiento a los nuevos requisitos del
mismo.
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