Fecha de Publicación: 13/07/1982
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   El Ministerio de Salud Pública podrá aplicar a todos los que infrinjan
las disposiciones del presente reglamento, de acuerdo a la gravedad de la
falta por ellos cometida, las siguientes sanciones, sin perjuicio del decomiso de la mercadería hallada en infracción:

a)   Apercibimiento,
b)   Multas de acuerdo a los valores fijados por el Poder Ejecutivo para
     los casos de infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes,
c)   Clausura del establecimiento por los plazos que se determinen de
     acuerdo a la gravedad de la falta.
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