Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 10

Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer, deberán
constituir y mantener una garantía por valor de 2.500 U.R. (dos mil
quinientas unidades reajustables) para las ubicadas en la zona A, y para
las ubicadas en la zona B de 1.000 U.R. (un mil unidades reajustables),
mediante aval bancario, seguro de fianza, títulos y obligaciones
nacionales o municipales. Para el caso que la garantía se constituya en
títulos u obligaciones nacionales o municipales, la misma deberá ser
depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay y
a la orden del Ministerio de Turismo.
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